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Texas Court Help

La decisión del tribunal

Esta guía le explicara cuales son sus opciones después de que el juez haya dictado un fallo en su caso. Esto no habla sobre lo que debe hacer después de un juicio en frente de un jurado. Debe considerar seriamente consultar con un abogado sobre sus opciones si es que su caso involucra un jurado.


  1. Orden de Propuesta. Antes, o durante la audiencia, déle al juez la "orden de propuesta." Una orden de propuesta es un documento que describe las cosas que usted quiere que el juez ordene. Asegúrese de dar copia de la orden de propuesta al abogado o a la parte opuesta del caso. A la final de la audiencia, el juez hará una de las siguientes tres cosas:
    • El Juez firmara. Una de las cosas que el juez puede hacer es firmar su orden de propuestas o firmar una orden de propuesta que el lado opuesto le ha presentado. El juez quizás también cambie o agregue algo más a dicha orden antes de firmarla.
    • El Juez toma el caso bajo consideración. Otra cosa que quizás pueda pasar el que el juez diga que va a tomar el caso bajo consideración o sea, estudiarlo más a fondo. Eso significa que el juez tomara más tiempo antes de tomar una decisión en el caso.
    • El Juez le pide a una parte formular una orden por escrito. Por último, el juez puede decirle a usted y a la parte opuesta lo que piensa dictar como orden, y pedirle(s) que lo hagan por escrito.
  2. Decreto/fallo. Un documento firmado por el juez que explica la decisión del juez se llama "decreto" o "dictamen." Archive dicho decreto o dictamen con la firma original del juez en la oficina del actuario en donde usted presento su petición o su contestación. Generalmente, el decreto o dictamen se finaliza cuando transcurra el tiempo suficiente para ser revisado por un tribunal de segunda instancia.
  3. Apelación. Solicitar que un fallo sea revisado por un tribunal de segunda instancia se llama "apelar." El tiempo en el cual se debe presentar una apelación depende en el tipo de caso. Por ejemplo, generalmente el tiempo permitido para poder presentar una apelación en un caso de divorcio, es de 30 días a partir de la fecha en la cual se firmó el fallo o decreto.
    • Consulte con un abogado sobre cuando apelar. Puede ser complicado para determinar el tiempo correcto para apelar, y los márgenes de tiempo para apelar son estrictos, de manera que seria buena idea consultar con un abogado referente al margen de tiempo para una apelación en su caso. Generalmente, si el margen de apelación se pasa, el fallo en su caso se convierte final.
    • Consulte con un abogado sobre la base de la apelación. Si usted está considerando presentar una apelación, usted debe platicar con un abogado para ver si existe una base legal para una apelación. El simple hecho de que usted no este de acuerdo con el fallo del juez no significa que tiene base legal para una apelación.
  4. Copia certificada del fallo. Una vez que el fallo de su caso haya sido archivado en la oficina del actuario, pida una copia certificada de ese fallo en la misma oficina de actuario donde usted entablo su demanda o donde usted presento su contestación. Una copia certificada es una copia que ha sido sellada por un empleado de la oficina de actuario, y es prueba del fallo o el decreto. Existe una cuota mínima para obtener copia certificada. 
  5. Extracto oficial del fallo. Si a usted se le otorgo un fallo que dicta que alguien le tiene que pagar una cantidad monetaria, usted puede archivar/registrar una copia certificada del fallo in el departamento de registros de propiedad en el mismo condado donde se presentó su caso y en cualquier otro condado en donde la persona o a la compañía a quien se le ordenó pagarle a usted, tiene propiedades. A esto se le llama "extraer" el fallo. El extracto oficial del fallo se registra en la oficina del actuario del condado, el mismo lugar en donde se mantienen los registros de propiedades. Usualmente hay un formulario que hay que llenar que explica lo que dice el fallo. También existe una cuota mínima para el extracto del fallo.

Nota: Información específica sobre como cobrar el dinero que se le debe a usted bajo una orden de un tribunal va más allá que el ámbito de esta guía. Sin embargo, existen abogados quienes ayudan a personas a cobrar el dinero que se les debe y por el cual existe una orden del tribunal. Estos abogados cobran una cuota condicional, lo que significa que el abogado se quedara con un porcentaje del dinero cobrado para pagar su cuota. Para encontrar un abogado que le puede ayudar con un fallo monetarios, llame al Servicio de Recomendaciones del Colegio de Abogados del Estado al número 1-800-252-9690.